Normatividad

Reglamento de la DGB

Las Bibliotecas de la FAD, adscritas al Sistema Bibliotecario de la UNAM (SBUNAM), bajo la dirección técnica de la Dirección General de Bibliotecas (DGB), están concebidas como recintos para satisfacer las necesidades de: conocimiento, información y documentación de la comunidad estudiantil, académica y administrativa de la FAD, así como de otros usuarios interesados en las temáticas que abarca su acervo.

  1. Cumplir con las disposiciones del RGSB y del presente Reglamento;
  2. Responsabilizarse del material que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo;
  3. Responsabilizarse de la utilización que se dé a su credencial y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios;
  4. Cuidar el mobiliario, equipo y acervos de la biblioteca, no marcarlo ni mancharlo, no cortar con navajas ni utilizar sustancias corrosivas sobre las superficies, entre otros, así como sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidos para tal efecto;
  5. Guardar silencio, no introducir o consumir alimentos, ni fumar dentro de las instalaciones de la biblioteca y del Fondo Reservado;
  6. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de las Bibliotecas;
  7. Respetar las fechas que se establezcan para devolución del material prestado y renovar su registro cuando corresponda, y
  8. Colocar el material consultado en los carros lectores, ubicados para tal fin en las áreas de las Bibliotecas o en los estantes designados para ello.

Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que sea distinta a la finalidad inherente a la sala de lectura, por lo tanto queda estrictamente prohibido:

  1. Utilizar cualquier tipo de aparato que interfieran con el estudio de los demás usuarios o con las actividades de los responsables de dichos espacios;
  2. Realizar cualquier tipo de juego en las instalaciones de las Bibliotecas o del Fondo Reservado, y
  3. Humedecer sus dedos para hojear los libros; rayar, marcar, mutilar o maltratar los acervos, así como, sustraerlos de las instalaciones de las Bibliotecas o del Fondo Reservado sin el permiso correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, por parte de los usuarios, será motivo de una llamada de atención, se les pedirá que abandonen las instalaciones de las bibliotecas o se les suspenderán los servicios a los que tengan derecho, de manera temporal o definitiva, dependiendo de la magnitud de la falta.

  • Los usuarios que no devuelvan en la fecha establecida el material de la biblioteca, se harán acreedores a una multa de: $2.50 por día de retraso, por título. El conteo de los días considerados en la multa tomará en cuenta los días naturales, es decir que se contabilizan días de los periodos vacacionales, días no laborales, etcétera.

    El usuario que adeude algún libro no tendrá derecho a ningún préstamo en tanto no lo devuelva y pague la multa correspondiente, en caso de reincidencia se le suspenderá el préstamo a domicilio durante un mes. Si reincide nuevamente se le suspenderá definitivamente el préstamo a domicilio.
  • Los alumnos que adeuden material de los acervos de Bibliotecas, serán requeridos por la Secretaría General de la FAD para devolverlos y deberán cubrir la multa correspondiente. En caso contrario se aplicarán las sanciones contempladas en la Legislación Universitaria.

  • Los usuarios que extravíen o dañen el material obtenido en préstamo de las Bibliotecas deberán comunicarlo de inmediato y reponerlo en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo. Si la reposición excede este plazo, se aplicará la sanción prevista en el inciso anterior. En caso de tratarse de una edición agotada, el usuario podrá reponer la pérdida con el libro que indique la Comisión de Biblioteca.

  • El maltrato, mutilación y sustracción ilícita del material bibliográfico y hemerográfico, será considerado como causa grave de responsabilidad, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que se haga acreedor, y será objeto de las siguientes sanciones:

    1. Reposición del material;
    2. Suspensión indefinida de los servicios de la biblioteca o del Fondo Reservado, y
    3. Remisión al Tribunal Universitario.

Asimismo, avisará e informará por escrito a la Oficina del Abogado General, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM, para el procedimiento correspondiente.