Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, por parte de los usuarios, será motivo de una llamada de atención, se les pedirá que abandonen las instalaciones de las bibliotecas o se les suspenderán los servicios a los que tengan derecho, de manera temporal o definitiva, dependiendo de la magnitud de la falta.

  • Los usuarios que no devuelvan en la fecha establecida el material de la biblioteca, se harán acreedores a una multa de: $2.50 por día de retraso, por título. El conteo de los días considerados en la multa tomará en cuenta los días naturales, es decir que se contabilizan días de los periodos vacacionales, días no laborales, etcétera.

    El usuario que adeude algún libro no tendrá derecho a ningún préstamo en tanto no lo devuelva y pague la multa correspondiente, en caso de reincidencia se le suspenderá el préstamo a domicilio durante un mes. Si reincide nuevamente se le suspenderá definitivamente el préstamo a domicilio.
  • Los alumnos que adeuden material de los acervos de Bibliotecas, serán requeridos por la Secretaría General de la FAD para devolverlos y deberán cubrir la multa correspondiente. En caso contrario se aplicarán las sanciones contempladas en la Legislación Universitaria.

  • Los usuarios que extravíen o dañen el material obtenido en préstamo de las Bibliotecas deberán comunicarlo de inmediato y reponerlo en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo. Si la reposición excede este plazo, se aplicará la sanción prevista en el inciso anterior. En caso de tratarse de una edición agotada, el usuario podrá reponer la pérdida con el libro que indique la Comisión de Biblioteca.

  • El maltrato, mutilación y sustracción ilícita del material bibliográfico y hemerográfico, será considerado como causa grave de responsabilidad, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que se haga acreedor, y será objeto de las siguientes sanciones:

    1. Reposición del material;
    2. Suspensión indefinida de los servicios de la biblioteca o del Fondo Reservado, y
    3. Remisión al Tribunal Universitario.

Asimismo, avisará e informará por escrito a la Oficina del Abogado General, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM, para el procedimiento correspondiente.